Normativa

Reglamento y marco legal

Reglamento de CEDAR

El Reglamento oficial se encuentra en preparación y será publicado aquí para su descarga.

En preparación

Marco legal

  • Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (art. 258)
  • Ley de Arbitraje Comercial
  • Ley del Régimen Especial de Arrendamiento de Inmuebles Destinados a Vivienda (2026)
Para sus contratos

Cláusula arbitral

Las partes acuerdan que todas las controversias que deriven de este contrato o que guarden relación con éste, serán resueltas por mediación, y en caso de que no se hubiese resuelto totalmente por este medio, la desaveniencia se someterá a Arbitraje Institucional del CENTRO DE ARBITRAJE DR. JUAN ELEAZAR CHACÍN, C.A. (CEDAR), RIF J508702530, conforme a lo previsto en la Ley de Arbitraje Comercial y al Reglamento del CEDAR, del cual las partes declaran estar notificadas e informadas. Las partes convienen que el Tribunal Arbitral debe estar constituído por tres (03) árbitros(as), seleccionando cada parte uno y el tercero(a) por el CEDAR. Las partes declaran conocer que la sede del CEDAR electa está ubicada en el Casco Histórico Patrimonial de Maracay, estado Aragua, Multicentro Tropical, piso 1, oficina 3 y cuyo Reglamento y cálculo de Tarifas permanecen exhibidos en www.centrodearbitrajecedar.com y el resto de información en @cedar.arbitraje, así como tienen conocimiento del contacto telefónico 04224561890, y del email: centroarbitrajecedar1@gmail.com correspondiente al CEDAR.